¿Trabajas en México y te obligan a activar la cámara web durante toda una reunión en línea? La Ley Federal del Trabajo lo prohíbe.
A finales del año pasado, la Cámara de Senadores de México aprobó una reforma a la ley que incorpora el home office o teletrabajo como una modalidad laboral. Los cambios señalan que los patrones tendrán la obligación de proporcionar a los empleados el equipo necesario para desempeñar sus funciones, tales como computadoras, impresoras e incluso una parte proporcional del costo del internet y la energía eléctrica.
La reforma también reconoce el derecho a la desconexión —no responder mensajes pasada la jornada de trabajo— y a la intimidad. En este sentido, establece que los patrones solo podrán pedir a los trabajadores que enciendan su cámara web “para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria”.
Así lo señala en el artículo 330-I del Capítulo XII Bis, adicionado mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo:
“Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales. Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera”.
La directriz entró en vigor desde el pasado lunes 11 de enero, luego de que la reforma a la Ley Federal del Trabajo se publicara en el Diario Oficial de la Federación.